
Tiene su origen en la Ley de las XII Tablas, se comtemplaba el nombramiento de un curador para el sui iuris que estuviese afectado de sus facultades mentales.
Las funciones del curador eran similares a las del tutor: cuidaba a los intereses patrimoniales del incapaz ademas tratándose de los furiosi, sus atribuciones se extendían, al cuidado de las personas.
Las funciones del curador eran similares a las del tutor: cuidaba a los intereses patrimoniales del incapaz ademas tratándose de los furiosi, sus atribuciones se extendían, al cuidado de las personas.
Diversos Casos De Curatela
Curatela
Furiosi, podria ser legítima o dativa pero no testamentos, si el paterfamilias señalaba un curador en su testamento, era considerada esta designación como una sugerencia al magistrado, el cual confirmaba, pues el nombramiento competia al pretor.
Pródigos,era pródigo aquel que dilapidaba el patrimonio heredado de sus ascendientes paternos; quedando inhabilitado automáticamente para administrar su patrimonio, sometiendo la curatela.
Curatela de los Menores de Veinticinco años
En este punto encontramos aquel menor llegado a la
pubertad que anteriormente era plenamente capaz. Pero esta capacidad legal con
el paso del tiempo modifico:
-para algunos actos importantes este adulo menos de
veinticinco años podía nombrársele un curador (ad certam causam)
-Marci Aurelio amplio el sistema confirmando que el
adulto menor de veinticinco años podía solicitar curadores permanentes pero
únicamente por el periodo de su edad. De esta manera este curador consider que
el adulto menor de veinticinco años era civilmente capaz, asi hubiese
solicitado u obtenido un curador permanente.
-Diocleciano considera que el menor adulto de
veinticinco años que pedia un curador permanente era caracterizado incapaz.
-incapacidad relativa : conocida por el simple
hecho que la persona no podía por si sola ejecutar actos jurídicos ni hacer
manejo de su patrimonio.
- si este menor asulto no solicitaba curador
permanente seguía su plena capacidad.
INVESTIGACION PERSONAL
La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.
- Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.
- Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.
- Los declarados pródigos.
- Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
La curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.
Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea necesaria, serán anulables.
APRECIACION PERSONAL
La curatela, desde mi forma de pensar primero es una demostración de buena fe, de las personas que ayudan a las personas incapaces.
Ademas es un sistema el cual e guarda y se protege a las personas que no pueden realizar actos jurídicos, colocando así la persona especializada para que que intervenga y los realice teneiendo en cuenta que esta persona especializada también tenia limites y sobre todo estaba a cargo de cuidar y velar por los bienes sin deteriorarlos o acabarlos.
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