viernes, 6 de julio de 2012

ESTADO DE FAMILIA



Se dividía en dos: 
  1. “SUI JURIS” Están sujetas a la protestad de otra persona.
  1. “ALIENI JURIS”  Esta sometida a potestad ajena.
La potestad de una persona podía ejercer de tres maneras: 
  1. La patria potestas ( patria potestad )
  1.  La manus en el matrimonio
  1. El mancipium

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 

1.Pubertad de ambos contrayentes
2.Consentimiento de los contrayentes
3.consentimiento del jefe de familia
4.Ius Conubii






Efectos del matrimonio:

Si se contraía matrimonio la obligación del conyugue era hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un castigo de adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad. En cuanto a los bienes no existía una sociedad conyugal.

La manus, Solicitaba un acto legal; especial para que el marido adquiriera la potestad.

El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación del derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.

Disolución del matrimonio:

-           Muerte de uno de los  conyugues
-           Perdida de la libertad
-           Perdida de la ciudadanía romana
-           El divorcio



Adopción:  Forma en a que se adquiría  la patria potestad de una persona. 


Exigencias o condiciones  para poder adoptar: 


-Debe ser  Sui Juris plena capacidad
-Debe ser hombre
-Capaz de procrear
-Debe tener una diferencia entre los 18 años para adoptar un hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra una diferencia de 36 años.
-No pueden ser los hijos legítimos
-No se podía adoptar bajo ningún termino
-El mancipado no podía ser adoptado

Arrogación: Es el mas antiguo derecho dictada por los comicios.


Legitimación: Hijos naturales del concubinato 

Sui iuris: Hijos nacidos antes 


Mancipación Ritos:

•  El usus ocurría cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo con su marido durante un año a partir de la celebración de las nupcias. Si ella no lo deseaba así le permitía ausentarse  durante tres noches.

•  La confarreatio era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual muy complicado. la ceremonia consistía en una ofrenda de pan .

•  La coemptio era una forma mediante la cual se vendía la mujer.
Si el matrimonio era sine manu, la mujer estaba casada con su marido pero no integraba la familia agnaticia de él. Continuaba sometida a la potestas de su pater.


INVESTIGACIÓN PERSONAL 

personas, habida consideración de la organización familiar romana, se subdividían en alieni iuris y sui iuris. Este último era, ni más ni menos, el paterfamilias, sin que pudiera haber más de uno en la familia, en tanto que los alieni iuris eran todas aquellas personas que el paterfamilias tenía bajo su dependencia.

Eran personas alieni iuris, los descendientes en patria potestad; las mujeres in manus maritalis; y los hombres libres in mancipio.

Como la patria potestad, la manus maritalis y el mancipium no eran poderes a los que necesariamente quedaran sometidas las personas, por eso se les califica de poderes extraños; pero como la calidad de alieni iuris estaba vinculada a la familia romana, importa establecer lo que por esta se entendió.

Según una acepción, la voz familia significó la reunión de todas las personas que dependían de la autoridad de un jefe único: el paterfamilias (varón siempre). Es que a pesar de que la mujer pudo tener condición sui iuris (materfamilias), como tal no podía detentar sino la potestad dominical -sobre esclavos- y también el mancipium, nunca la patria potestad. La potestad dominical era originaria del derecho de gentes.

La palabra familia tuvo, así mismo, otros significados:

- Reunión de personas con el vínculo civil de agnación, siendo los agnados los parientes por línea paterna que, dependiendo de un tronco común por la sangre o por razones de adopción, se hallaban sometidos a la potestad de ese tronco.

- Sinónima de cognatio para expresar el parentesco natural habido entre personas que descendían unas de otras (parentesco directo), o de un tronco común (parentesco colateral). El parentesco existente entre uno de los cónyuges y los parientes del otro, fue el de afinidad.

- Como equivalente a domus, vale decir, como las personas que habitaban bajo un mismo techo e, incluso, la reunión de esclavos.

- Empero, aquí solamente se hará el estudio de la familia en su acepción de reunión de todas las personas que se encontraban bajo la potestad del paterfamilias.


 APRECIACIÓN PERSONAL 

En este tema como es el estado de familia, nos podemos dar cuenta claramente de que manera antiguamente las personas se dividían en los que tenían o no tenían capacidad, en los requisitos que se exijan para formar una familia o simplemente contraer un matrimonio.
A diferencia de hoy en día nuestra constitución política nos dice y esta contemplado allí que las personas se pueden casar simplemente con el consentimiento de los conjugues, claro esta si son mayores de edad, protegiendo también la familia como el núcleo de la sociedad. En el subtema de la adopción, podemos mirar que hoy en día tambien se exijen ciertos requisitos que en el derecho romano actuales ven claramente el legado que dejo el antiguo derecho romano respecto a esto. 







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