miércoles, 11 de julio de 2012

DIVERSAS CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS




En el derecho romano, podemos ver que los contratos se dividen en cuatro categorías: 

1. Contrato VERBIS (Verbal), eran aquellos que se perfeccionaban con el empleo de diferentes palabras. 

2. Contrato LITTERIS (Escritos), eran aquellos que no podían perfeccionarse si no por medio de la escritura; exigiéndose así la escritura no solo como medio de prueba, si no es un elemento esencial para la existencia del contrato. 

3. Contratos REALES, en esta clase de contratos eran los que se perfeccionaban con la entrega de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia legal; tales como el mutuo, comodato, el deposito y la prenda. 

4. Contratos SIMPLEMENTE  CONSENSUALES, estos se formaban solo con consensu (consentimiento), esto es por el solo consentimiento de los contratantes manifestado de cualquier forma. Tales como: compraventa, la locatio conductio (arrendamiento), la sociedad y el mandato. 

Ademas se clasificaron el el derecho romano, en contratos de derecho estricto y de buena fe. 

Los contratos de derecho estricto, eran aquellos que informados en los rigorismos de los primeros tiempos, debían cumplirse según los términos del contrato, por sobre toda consideración de equidad. Tales era el Nexum, el mutuo, la sponsio y la stipulatio. 

Los de buena fe, son en los cuales debían primar la equidad sobre los principios técnicos del derecho civil.


INVESTIGACIÓN PERSONAL  


Roma logró, a través de muchos siglos de ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría de las obligaciones, esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas. Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas. Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: "un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.


APRECIACIÓN PERSONAL 

Desde la antigua roma, podemos ver de que manera en los contratos se daban las obligaciones y las responsabilidades que se tenían que cumplir de acuerdo al contrato o pacto que celebraban. Dando así un ejemplo a seguir desde entonces hasta nuestros días ya que esos antiguos contratos han servido como un punto jurídico a seguir; mostrando las convenciones que crean derechos y deberes para que así se puedan desarrollar y pactar lo acordado mostrando los efectos y  así destinados a producir obligaciones.   

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