viernes, 6 de julio de 2012

PERSONAS MORALES


Esencia jurídica

En el ser humano la personalidad existía por el solo hecho de ser persona. De este modo la personalidad moral o  juidica radicaba en entidades publicas o privadas por ejemplo: el estado, municipios, corporaciones, que son inegradas por seres humanos y estas entidades se manifiestan a travez de el  (ser  humano).

Su reconocimiento

La persona moral surgía con la sola voluntad de las personas físicas que la formaban. La persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil pero para ser uso de estos atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos, dicha actividad podía ser desarrollada por los esclavos que pertenecan a la persona moral pero no eran considerados como persona sino como instrumentos de trabajo para beneficios económicos.

INVESTIGACIÓN PERSONAL 

Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.


A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.


APRECIACIÓN GENERAL  

En este tema nos podemos dar cuenta, que el actual derecho no cambia mucho ya que una persona tiene personalidad solo por ser persona. Siendo así entes capaces de adquirir cualquier clase de obligaciones y con una plena capacidad de afrontar sus derechos, hay podemos encontrar una diferencia con el derecho romano antiguo ya que allí solo tenia esta plena capacidad el "pretor", hoy en dia cualquier persona capaz puede adquirir derechos y obligaciones. 

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