miércoles, 4 de julio de 2012


Tutela: Poder, dar y permitir por el derecho civil a una persona libre, para proteger a quien por causa de su edad, NO pueda defenderse asi mismo.
Consistia en una carga publica de obligatoria aceptacion impuesta al tutor en un provecho exclusivo del incapaz (mujeres-impuberes).
TUTELA IMPUBER- La cual se designa un tutor, dependiendo de su determinada circunstancia, en el derecho romano se conocieron 3 maneras: 
TUTELA TESTAMENTARIA: Por la cual el jefe de familia nombra en su testamento un tutor a sus hijos, las cuales quedaran impuberes por muerte del tutor. 
TUTELA LEGITIMA: Consistia al mas proximo agnado del pupilo que era al mas proximo tiempo, su mas proximo heredero. Segun justiniano, consistia en el cognado mas proximo del pupilo, esto es un PARIENTE POR SANGRE MAS CERCANO. Se incluyo la del patrono sobre su manumitida impuber, menor de edad. 
TUTELA DATIVA: Era conferida por el magistrado el tutor era designado a peticion de los parientes del pupilo o de cualquier interesado. 

FUNCIONES DEL TUTOR: 
El autor debe hacer un inventario riguroso de todos los bienes que formaban el pupilar. Si el tutor no lo hacia, se consideraba de fraude y debia indemnizar todo perjuicio de pupilo. 
El tutor legitimo y dativo debian prestar una persona solemne garantizada con fiadores solemnes de conservar intacto el patrimonio del puli ($$$)
El tutor testamentario y el dativo nombrados por previa informacion por considerarse que el magistrado habia puesto todo el cuidado en la escogencia de la persona. 
Con Justiniano el autor debia declarar ante el magistrado si era acreedor o deudor del pupilo. Si resultaba lo uno o lo otro no podia entrar en ejercicio mientras subsistiera dicho vinculo juridico. 
"En si la funcion del tutor es un cuanto al patrimonio del pupilo No a la persona"

GESTIO: 
Sin intervancion del pupilo. Es el acto juridico del tutor, el tutor era el que figuraba solo en el respectivo acto o contrato. 
AUCTORITAS: 
Consiste en cuanto por razones de su edad al pupilo la ley le otorga cierto grado de capacidad para que figurara en el acto o contrato a que el tutor prestaba su auctoritas para completar la capacidad del pupilo. 

FIN DE LA TUTELA
Su principal terminacion era por el limite de tiempo que dura la tutela. 
Terminacion ex parte pupilli:

Por la llegada del pupilo a la pubertad, la mujer en el derecho antiguo sometida a la tutela perpetua. 
Por muerte en el pupilo
Por capitis deminutio del mismo (dismuye) 

Ex parte tutoris:

Por muerte del tutor 
Por su capitis diminutio maxima y media. (Disminucion de la libertad)
Por la llegada del termino o de la condicion cuando la tutela era testamentaria. 
Por una excusa legitima para seguir ejerciendo el cargo.
Por la remocion del tutor (Cuando lo cambian de una parte a otra)


OBLIGACIONES DEL TUTOR AL FINALIZAR EL CARGO


Su primera obligacion era rendir cargos o cuentas de su administracion. 
En la epoca de las XII tablas tendra dos acciones penales, el pupilo contra el autor. 

Accion crimen suspecti tutoris: Cuando hay fraude por parte del tutor en la administracion se puede remover. 
Accion de ratiomibus distraendi: Cuando el tutor de manera fraudulenta sustrae los bienes del pupilo. Fin de la tutela y paga el doble de lo sustraido. 


Finalizando la epoca de la republica surge

TUTELAE DIRECTA: Gracias a esta el pupilo al finalizar la tutela dirigirse civilmente contra del tutor para que le rindiera cuentas de la administracion y entregara los bienes que le debe muerto el pupilo los herederos. 
TUTELA CONTRARIA: Por la cual el pupilo indemniza al tutor y lo descarga de sus deudas que este cargara. La interpone el tutor frete al pupilo.


TUTELA PERPETUA: Por razon de sexo la mujer sui iuris fue sometida a la tutela perpetua, por su inexperiencia en los negocios. A la mujer se le permitia obrar solo para enajenar las res nec mancipi, prestar dinero y hacer o recibir un pago. 
En el año 410 de la era de cristo se debilita la tutela perpetua frente a la mujer, la constitucion de Honorio y Teodora le dieron a la mujer el Jus libeturum, en cuanto lo coloca en la misma igualdad que al hombre.


COMENTARIOS: 

Lizeth Hernandez: Se frecuentan muchos cambios en la ctualidad, reconociendo que en la epoca romana fueran muy importantes. Este mecanismo como proteccion al patrimonio del menor. Hoy en dia se establece unos mecanismos mas practicos y eficaces para el cuidado de este patrimonio del menor.

Fabian Guevara: Segun nuestro codigo civil en la ley 1306 del 2009 la cual tiene por objetivo la proteccion e inclusi social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabliten para su normal desempeño en la sociedad.
Este mecanismo en la tutela en la actualidad y en la epoca romana son muy importantes en cuanto cuida al patrimonio del incapaz con unos mecanismos mas practicos en la actualidad. 

CURATELA 

Las funciones del curador consistian en la administracion del patrimonio del respectivo incapaz, siendo por este aspecto analogas a las del tutor. Pero no existia el ejercicio de la gestio y de la autoritas.
El curador administra dentro de los limites legales, el patrimonio dela persona incapaz, sin que por regla general interviniera este. 

CURATELA FURIOSI: 
Eran los que hallaban completamente privados del uso de la razon. 
Mente Capti---> Los que sufrian alteraciones mentales sin llegar a privarlos completamente de la razon ineptos por actos juridicos. 

La curatela del furioso y de los otros incapaces a este asimilando correspondia a su mas proximo agnado. Estos casos el magistrado nombra el tutor. 

CURADURIA DEL PRODIGO
Son prodigos unicamente a quienes disipaban los bienes, procedentes de la sucesion del padre o del abuelo paterno y les declaraba por tal causa en interdiccion, colocandolos, en consecuencia bajo la tutela de los agnados. 
El curador debia tomar su cargo, sin intervencion alguna de todos los actos que pudieran comprometer su patrimonio: ENAJENAR ETC. 

CURADORES DE LOS MENORES DE 25 AÑOS 
En su pubertad se turnaba el principio plenamente capaz salvo la tutela perpetua de la mujer, se establecio que para ciertos actos importantes del adulto menor de 25 años pudiera hacerse nonmbrar el curador.
Bajo Marco Aurelio se amplio el sistema: podia el adulto menor de 25 años pedir curadores generales permanentes para mientras dura aquel periodo de su edad. 

CAPITIS DEMINUTIO 
Consistia en la perdida de la libertad o de la ciudadania, o en la transformacion de la personalidad civil desde el punto de vista del estado de familia segun Custo tenia 3 grados: Maxima, Media y Minima.
MAXIMA: Cuando se perdia la libertad (deja de ser persona)
MEDIA: Cuando se perdia la ciudadania.
MINIMA: Cuando consistia en un cambio de personalidad civil en lo relativo en lo relativo al estado de familia. 

PERSONAS MORALES 
SU ESCENCIA JURIDICA: La persona moral era muy distinta a la persona fisica. La personalidad, ser humano libre y la Personalidad moral o juridica se radia en las entidades publicas y privadas. 
SU RECONOCIMIENTO: En su principio la persona moral surgia por si sola, considerandose peligrosa esta libertad ilimitada, asi dandose que una sola ley podria conferir la personeria juridica. 

INVESTIGACION PERSONAL
TUTELA 

La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.


Finalización de la tutela

La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.
La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor.
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.


"La Acción de Tutela que busca proteger los derechos fundamentales de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente."

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http://es.wikipedia.org/wiki/Tutela

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