
- OBLIGACIONES NATURALES: Uno de los elementos esenciales de las obligaciones civiles es la facultad que debe tener el acreedor para constreñir a su deudor a que cumpla la obligación. La facultad que lleva por nombre de ACCIÓN y que puede ejercitarse ante la autoridad. Toda obligación civil, debe estar provista de una acción destinada a hacerla judicialmente efectiva. En el derecho romano; se ha conocido cierta clase de vínculos denominados "OBLIGATIO NATURALIS" en el que el acreedor carece de acción, o sea la facultad de exigir su cumplimiento.
- CONVENCIONES O PACTOS: Son los que no alcanzaban a reunir todos los requisitos que se necesitaban que el derecho romano exigía en ciertos casos, para que se constituyera un contrato. El deudor quedaba entonces ligado por una obligación puramente natural.
- OBLIGACIONES CONTRAÍDAS ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS DE FAMILIA o entre personas sometidas a una misma patria potestad. Era esta una consecuencia de la copropiedad de familia, principio que impero en el derecho romano.
- OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LOS IMPÚBERES en la major infantia, sin las auctoritas de su tutor.
- OBLIGACIONES QUE SE EXTINGUÍAN POR LA CAPITIS DEMINUTIO del deudor, desapareciendo como obligaciones civiles quedaban convertidas en obligaciones puramente naturales.
- FENÓMENO JURÍDICO DE PROCEDIMIENTO DENOMINADO LITIS CONTESTATIO extinguía la obligación materia del juicio, para transformarla en otra distinta.
- OBLIGACIONES CIVILES Se extinguían por el transcurso del tiempo, quedaban convertidas en obligaciones naturales.
- Si el deudor demandado era absuelto; por falta de pruebas quedaba convertida en obligación civil.
- Los principales EFECTOS JURÍDICOS de las obligaciones naturales eran:
- Si el deudor natural, siendo plenamente capaz, pagaba voluntariamente la deuda, el acreedor gozaba de las soluti rentio, es decir de la facultad de retener lo que se había pagado voluntariamente, sin que el deudor en este caso pudiera, ejercitar la condictio indebiti, osea la acción de pago de lo no debido,puesto que se había pagado lo que en conciencia y en el terreno de la equidad se debía.
- La obligación natural podía oponerse en compensación a la obligación civil. Así el acreedor era a la vez deudor con respecto a una misma persona, podía oponerse la acreencia natural en compensación a la deuda civil cuyo pago le fuera exigido.
- La obligación natural era susceptible de novarse, esto es de transformarse en otra obligación distinta y mediante esta transformación podía llegar a convertirse en obligación civil.
- La obligación natural podía ser garantizada con una seguridad civil accesoria, una hipoteca, una fianza o una prenda.
INVESTIGACIÓN PERSONAL
Las
instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de
derechos que nos
constriñe en la
necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La
obligación está
así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha
sido
creada; es, por
otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita
su
libertad, no
hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El
hombre no puede
bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus
semejantes; es
por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo
servicios
recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el
derecho de
obligaciones; de
donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de
perfeccionarse
desde los orígenes de Roma hasta nuestros días.
De la definición
de la obligación surgen los tres elementos de que se compone: a) Un sujeto
activo, el
acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir
del
deudor la
prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción
de su
crédito, una acción
personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para
obligar
al deudor a
pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios del
Derecho
Civil romano,
caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas
obligaciones,
que consisten en
un lazo de derecho.
En ciertos
casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese más que
según
el Derecho
Natural; era un simple lazo de equidad. Resulta de consecuencias que los
jurisconsultos y
el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas,
calificadas
de naturales, no
han sido jamás sancionadas por una acción. a) Aquel en provecho del cual habían
sido reconocidas
no podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte del deudor; b)
Un sujeto
pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del
objeto de
la obligación.
Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores. c) Un
objeto.
El objeto de la
obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho
del acreedor, y
los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo:
facere, cuyo
sentido es muy amplio, que comprende a una abstención. Al lado de esta fórmula
general están
más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a
los
cuales puede ser
obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare,
facere.
La obligación
tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado;
resulta de ello
que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la
propiedad ni
ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa
transferencia
por medio de los modos especiales creados para este efecto.
APRECIACIÓN PERSONAL:
Las obligaciones que nacen de los contratos, acuerdos o pactos se deben cumplir ya que no importa que clase de contrato se realiza todos llevan a un mismo objetivo o una misma razón que es a favor de el acreedor; ya que este con el fin de lucrarse y que le paguen por el servicio prestado exigiendo el pago; siendo la voluntad o el acuerdo de las dos partes, las cuales se crean al cerrar el pacto. La obligación se da según la clase de contrato que se acuerde y así mismo trae los efectos jurídicos que están regulados el acreedor y el deudor (dare, praestare.facere.)
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